AML · Anti Money Laundering

Prevención del Blanqueo

[PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] es sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y aplica un programa interno alineado con las Directivas (UE) 2015/849 y (UE) 2018/843.

Sujeto obligado

Como firma jurídico-fiscal que presta servicios de asesoramiento mercantil, fiscal y societario, [PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] está sujeta al régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esto implica obligaciones de identificación, diligencia debida y comunicación al SEPBLAC respecto de determinadas operaciones.

Diligencia debida

Antes de iniciar cualquier relación profesional, la firma aplica medidas de diligencia debida que incluyen:

  • Identificación formal del cliente mediante documentación oficial.
  • Identificación del titular real cuando el cliente sea una persona jurídica.
  • Conocimiento del propósito y naturaleza de la relación profesional.
  • Seguimiento continuo de la relación durante toda su vigencia.
  • Evaluación reforzada en operaciones de riesgo elevado (PEP, jurisdicciones de alto riesgo, transacciones complejas o inusuales).

Operaciones sospechosas

La firma cuenta con un Manual de prevención del blanqueo y un órgano de control interno que examina cualquier operación que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Cuando proceda, se efectúa la comunicación correspondiente al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) o al organismo equivalente de cada jurisdicción.

Formación y supervisión

Todos los profesionales reciben formación periódica obligatoria en materia AML. El cumplimiento del programa es supervisado por el Comité de Compliance y por un experto externo independiente, conforme exige la normativa.

Negativa a la prestación del servicio

[PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] se reserva el derecho de no iniciar o de finalizar la relación profesional cuando no pueda completar las medidas de diligencia debida exigidas por la normativa o cuando existan indicios fundados de que la operación puede estar vinculada al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.