Prevención del Blanqueo
[PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] es sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y aplica un programa interno alineado con las Directivas (UE) 2015/849 y (UE) 2018/843.
Sujeto obligado
Como firma jurídico-fiscal que presta servicios de asesoramiento mercantil, fiscal y societario, [PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] está sujeta al régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esto implica obligaciones de identificación, diligencia debida y comunicación al SEPBLAC respecto de determinadas operaciones.
Diligencia debida
Antes de iniciar cualquier relación profesional, la firma aplica medidas de diligencia debida que incluyen:
- Identificación formal del cliente mediante documentación oficial.
- Identificación del titular real cuando el cliente sea una persona jurídica.
- Conocimiento del propósito y naturaleza de la relación profesional.
- Seguimiento continuo de la relación durante toda su vigencia.
- Evaluación reforzada en operaciones de riesgo elevado (PEP, jurisdicciones de alto riesgo, transacciones complejas o inusuales).
Operaciones sospechosas
La firma cuenta con un Manual de prevención del blanqueo y un órgano de control interno que examina cualquier operación que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Cuando proceda, se efectúa la comunicación correspondiente al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) o al organismo equivalente de cada jurisdicción.
Formación y supervisión
Todos los profesionales reciben formación periódica obligatoria en materia AML. El cumplimiento del programa es supervisado por el Comité de Compliance y por un experto externo independiente, conforme exige la normativa.
Negativa a la prestación del servicio
[PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] se reserva el derecho de no iniciar o de finalizar la relación profesional cuando no pueda completar las medidas de diligencia debida exigidas por la normativa o cuando existan indicios fundados de que la operación puede estar vinculada al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.