Confidencialidad Profesional
El secreto profesional es la base de la relación de confianza entre [PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] y sus clientes. Todos los profesionales de la firma están sujetos a un deber estricto de reserva sobre la información que conozcan en el ejercicio de su actividad.
Marco normativo
El deber de secreto profesional de los abogados de [PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] tiene su fundamento en el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 32 del Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Española. Para los economistas y asesores fiscales se aplica además el Código Deontológico de la profesión y el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Información protegida
El deber de secreto profesional se extiende a:
- Toda la información, oral o escrita, recibida del cliente.
- Las comunicaciones mantenidas con el cliente y con terceros en el marco del asunto.
- Los documentos generados o recibidos en el ejercicio del encargo.
- El propio hecho de que exista una relación profesional con el cliente.
Medidas técnicas y organizativas
Para preservar la confidencialidad, [PENDIENTE_RAZON_SOCIAL] aplica medidas que incluyen:
- Sistemas de archivo y comunicación protegidos con cifrado.
- Control de accesos basado en el principio de necesidad de conocer.
- Acuerdos de confidencialidad con todos los profesionales, colaboradores y proveedores externos.
- Formación continua sobre seguridad de la información y protección de datos.
- Auditorías periódicas de cumplimiento.
Excepciones legalmente previstas
El deber de secreto profesional cede únicamente en los supuestos taxativamente previstos por la ley, en particular: (i) cuando el cliente expresamente lo dispense, (ii) cuando exista una obligación legal de comunicación (notablemente en materia de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010), o (iii) por requerimiento judicial firme. En estos casos, la firma comunicará exclusivamente la información estrictamente necesaria.